martes, 24 de marzo de 2015

SUBVENIONES CONCILIACIÓN AUTÓNOMAS

Subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora, en alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, promoviendo el mantenimiento de la actividad empresarial en los supuestos de maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo.
Línea Consolídate:

 En su modalidad de subvención destinada a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la mujer titular de la actividad emprendedora:
1º. Que la solicitante sea la mujer titular de la actividad emprendedora, que se encuentre en alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
2º. Que se contrate, en sustitución de la titular de la actividad emprendedora, a jornada completa o a tiempo parcial, a una persona que figure como desempleada e inscrita como demandante de empleo en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha o a una persona en alta en el fichero de Castilla-La Mancha del Sistema Nacional Garantía Juvenil, con anterioridad a su alta en la Seguridad Social.
El contrato podrá iniciarse hasta ocho semanas antes del nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo, o cuatro semanas antes de la adopción internacional.
Se excluye en estos casos la contratación de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
En el contrato que se celebre por escrito, deberá figurar una cláusula que indique “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Castilla–La Mancha en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma o en su caso a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil en un porcentaje máximo del 91,89 % sobre los costes totales de la misma.”
3º. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
4º. No haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención”.

Cuantías:

250 euros/semana para contratos de trabajo a tiempo completo, a contar desde la fecha de inicio del contrato del trabajador, hasta dieciséis semanas posteriores al parto, adopción o acogimiento, ampliable en caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo. En el caso de contrato a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente.

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