martes, 9 de noviembre de 2010

AYUDAS DE CONCILIACION

Ayuda a Trabajadores/as para la Contratación de Servicios por atención a menores

Orden de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, de 26 de octubre de 2010 (DOCM de 29 de octubre).
  ¿Cuál es el objeto de esta ayuda?

Subvencionar a las familias de trabajadores/as por los gastos que les genere la atención de sus hijos/as o menores, que convivan con ellos y se hallen a su cargo, para favorecer así la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.

¿Quién puede recibirla?


Las familias de trabajadores/as y las mujeres víctimas de violencia de género, que tengan hijos/as o menores en acogimiento o tutela, con edad inferior a 8 años.

Los/las beneficiarios/as deben tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, una renta familiar anual inferior a 42.000 euros, haber trabajado por cuenta ajena un mínimo de 270 días dentro del año que sirve de referencia para la subvención y no deben ser empleados/as públicos/as.

¿Qué gastos cubre? Pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:

- Gastos de Centros de Atención a la Infancia

- Gastos de Comedor Escolar.

- Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos.

- Gastos por contratación de empleados/as al servicio del hogar familiar.

- Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.

Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.

¿Cuándo se puede solicitar y a qué periodo han de referirse los gastos?


Esta subvención puede solicitarse hasta el día 14 de enero de 2011.


Los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el año que va desde el día 1 de agosto de 2009 hasta el día 31 de julio de 2010. Podrán presentarse gastos de todo el año o de una parte del mismo.


¿Qué cuantía tienen las ayudas?


La mitad de los gastos producidos y acreditados, con un límite de 1.200 euros por año, y un límite por la suma de subvenciones en varias anualidades de 3.600 euros (6.000 euros en familias numerosas).



Ayudas para Trabajadores/as por Reducción de la Jornada Laboral, Excedencia o Suspensión de Contrato 
Orden de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, de 26 de octubre de 2010 (DOCM de 29 de octubre).   




 
¿Cuál es el objeto de esta ayuda?
Subvencionar a los/las trabajadores/as para compensar la pérdida de ingresos por el disfrute de reducciones de jornada, excedencias o suspensiones de contrato laboral, para atender al cuidado de menores o familiares enfermos, para participar en procesos de adopción internacional o en la búsqueda de familiares desaparecidos.

¿Quién puede recibir estas ayudas?

Familias de trabajadores/as en las que se dé alguna de las siguientes circunstancias:


- Que sea el hombre quien disfruta de la reducción, excedencia o suspensión contractual.
- Familia monomarental o mujer víctima de violencia de género.
- Que alguno de los progenitores tenga una discapacidad igual o superior al 33%.
Los/las beneficiarios deben tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y no deben ser empleados públicos.
¿Plazo de solicitud? Puede solicitarse hasta el día 11 de febrero de 2011.

Se justificará la pérdida de ingresos sufrida debe referirse al periodo que va desde el día 1 de enero de 2009 hasta el día 31 de diciembre de 2010.La reducción, excedencia o suspensión puede referirse al periodo completo o a una parte del mismo.

¿Qué cuantía tienen las ayudas?

En las excedencias o suspensiones de contrato, el SEPECAM abonará 600 euros mensuales o la parte proporcional si hubiera algún periodo inferior al mes.
En las reducciones de jornada, entre 100 y 400 euros mensuales, dependiendo de la reducción.
Cuando el/la beneficiario/a de las ayudas sea un hombre, o una mujer víctima de violencia de género, los anteriores importes se elevarán en un 100%.
Más información en el Centro de la Mujer o en el SEPECAM

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