miércoles, 26 de agosto de 2009

CONCILIACION VIDA FAMILIAR, LABORAL Y PERSONAL

AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, LABORAL Y PERSONAL:


Contratación de Servicios para Atención a Menores


Plazo de Solicitud abierto hasta el 10 de septiembre de 2009

¿Cuál es el objeto de esta ayuda? Subvencionar a las familias de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena por los gastos que les genere la atención de sus hijos/as menores, acogidos o tutelados, que convivan con ellos y se hallen a su cargo, para favorecer así la conciliación de su vida laboral, familiar y personal.


¿Quién puede recibir estas ayudas?Las familias de trabajadores y trabajadoras, las mujeres víctimas de violencia de género, así como las mujeres participantes en acciones de formación para el empleo, que tengan hijos/as menores, acogidos/as o tutelados/as, con edad inferior a 8 años.

¿Qué gastos cubren las ayudas?Las ayudas pueden cubrir uno o varios de los gastos siguientes:


- Gastos de Centros de Atención a la Infancia públicos y privados.

- Gastos de Comedor Escolar.

- Gastos de atención a menores por ampliación escolar en los Centros Educativos.

- Gastos por contratación de empleados al servicio del hogar familiar.

- Gastos por servicios domiciliarios prestados por autónomos o empresas.

Quedan excluidos los gastos por servicios sanitarios, deportivos, educativos, lúdicos u otros no directamente relacionados con la conciliación.


¿Cuándo se puede solicitar la ayuda y a qué periodo han de referirse los gastos?Esta subvención puede solicitarse hasta el día 10 de septiembre de 2009.Los gastos a presentar deben referirse a servicios recibidos en el año que va desde el día 1 de agosto de 2008 hasta el día 31 de julio de 2009. Podrán presentarse gastos de todo el año o de una parte del mismo.

¿Cómo se acreditan los gastos?Los gastos producidos se acreditarán mediante la presentación de facturas, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social u otros documentos de valor probatorio equivalente, que estén efectivamente pagados.

¿Qué cuantía tienen las ayudas?El Sepecam abonará la mitad de los gastos producidos y debidamente acreditados, con un límite máximo de 1.200 euros por año, y un límite por la suma de subvenciones en varias anualidades de 3.600 euros.

¿Cómo y dónde se puede solicitar la ayuda?Las ayudas se podrán solicitar por internet entrando en la página web del SEPECAM www.sepecam.jccm.es, o bien presentando la solicitud y demás documentación en los Servicios Provinciales o en las Oficinas de Empleo del SEPECAM, o a través de cualquier otro registro con valor administrativo.

Documentación a Presentar:

1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva, en original o copia que tenga el carácter de auténtica:
1.1. Para todos/as los/as Beneficiarios/as:
a) Documento Nacional de Identidad o permiso de residencia y/o trabajo en vigor de los solicitantes.
b) Libro de Familia o documento público equivalente que acredite la filiación.
c) Solicitud de apertura/modificación de ficha de tercero según modelo oficial (Anexo II).
d) Declaración responsable de los beneficiarios (en la propia solicitud)
e) Documentos acreditativos de los gastos producidos y de su pago efectivo, de acuerdo con la Base 9 de la Orden de 18 de diciembre de 2008.
f) Informe de vida laboral del solicitante titular principal y su pareja, en su caso. Ambos podrán prestar su consentimiento en la misma solicitud para que el Sepecam obtenga de forma directa los datos de su vida laboral de la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.


Para mas información http://www.sepecam.jccm.es/principal/conciliacion-de-la-vida-laboral-familiar-y-personal/ayudas/ayudas-para-trabajadores/

RECORDAD QUE EL PLAZO SE ACABA EL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE

FUENTE: SEPECAM

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